TIPOS DE TEXTOS...

*HUMANISTICO:De características muy similares a los textos científicos son los denominados textos humanísticos. Aunque parezca paradójico, resulta más sencillo identificar un texto humanístico por su temática o, simplemente, por intuición que tratar de caracterizarlo lingüísticamente para distinguirlo de ciertos textos científicos, periodísticos o literarios. Intentaremos, pues, delimitar el alcance del concepto y ofrecer rasgos que faciliten el comentario.
Quizá sea la abundancia de términos abstractos el más constante y extendido de esos rasgos. Las ciencias naturales emplean con más frecuencia los términos concretos, porque han de nombrar cosas: neurona, lípido, protón, esqueleto, nitrógeno, fotómetro. Ello no significa que tales ciencias carezcan de terminología abstracta: acromatismo, hibridismo, terapéutica, ontogenia, etc.
*LITERARIO:Se utiliza un lenguaje culto con riqueza de vocabulario.
· Se utiliza la función poética del lenguaje para darle belleza.
· Las palabras se utilizan con sus significados connotativos, ya sabes, el significado personal de las palabras.
· Se utilizan recursos lingüísticos y figuras retóricas, para dar más fuerza y belleza al texto.
· Puede utilizarse la prosa o el verso.
Prosa.
Es la forma más natural de expresarse.
Verso.
· Se mide el número de sílabas. Medida.
· Los versos llevan acentos rítmicos. Ritmo.
· Se relacionan los versos con la rima, formando estrofas.
· Se unen estrofas formando poemas.
*PERIODOSTICO:El lenguaje utilizado por los medios de comunicación de masas se corresponde habitualmente con el nivel coloquial del habla, aunque en algunas ocasiones, por la calidad del medio o por el género utilizado, puedan rastrearse tanto vulgarismos como usos cultos o incluso literarios.
*JURIDICO-ADMINISTRATIVO:
El texto jurídico-administrativo, según se ha señalado repetidamente en la bibliografía, se caracteriza por la rigidez de su estructura, un esquema invariable establecido de antemano para cada modalidad (contrato, instancia, sentencia, etc.), y por la de su léxico, muy conservador, lleno de tecnicismos y fijado también de antemano a través de fórmulas y frases hechas ausentes en muchos casos de la lengua estándar. En consecuencia, el emisor del texto jurídico-administrativo tiene vedada en gran medida la creatividad, la expresividad, la subjetividad: no puede usar metáforas no fijadas previamente, ni improvisar una organización nueva para su mensaje, ni jugar de forma personal con la lengua; constituye un mero notario o amanuense, a menudo, en sentido literal. Así, por ejemplo, una sentencia es un texto redactado por un emisor distinto de quien la ha dictado y éste, por su parte, la dicta en nombre de otro (en nuestro caso, el rey): aquí tenemos otra característica de estos textos y es que en ellos se delega mucho. El emisor real del texto muchas veces parece tener como única pretensión la de desaparecer de su escrito.
*DIALECTAL:Desde mi punto de vista, hablar de dialecto extremeño supone, en primer lugar, delimitar geográficamente el territorio que presenta unos rasgos compartidos, que a su vez se distancian de los rasgos comunes castellanos; es decir, si existe un dialecto extremeño, tiene que haber un territorio que comparta rasgos dialectales. Además, hablar de dialecto extremeño, supone también que esos rasgos que lo definen son exclusivos de Extremadura, ya que de lo contrario estaríamos utilizando para individualizar nuestras hablas unos hechos que al estar presentes en otros dominios lingüísticos no nos marcarían ninguna frontera entre lo que es extremeño y lo que son otras hablas vecinas. Además, hablar de dialecto extremeño implica cierta conciencia lingüística por parte de los hablantes de estar utilizando un modelo que se aparta, en mayor o menor medida, de la lengua oficial. Veamos, punto por punto, si se dan estas condiciones y si es posible hablar del extremeño como un dialecto del cast
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